
Calendario escolar

Dirección Regional de San Carlos
Supervisión Educativa, Circuito 08
Colegio Técnico Profesional de Santa Rosa, Pocosol
Sección Diurna
Reglamento Interno
Aprobado en Consejo de Profesores el día 05 de marzo de 2020 y ratificado por el Comité de Evaluación el 10 de marzo del 2020.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación general y obligatoria para la Comunidad Estudiantil del CTP Santa Rosa. Constituyen un complemento del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862 – MEP, puesto en vigencia por el Ministerio de Educación Pública a partir del 28 de febrero de 2019.
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CAPITULO I: DE LAS NORMAS REGULADORAS DE INGRESO EN LA SECCION DIURNA
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Artículo Primero: Requisitos de matrícula.
Todo alumno que desee ingresar al CTP Santa Rosa, debe cumplir correctamente con los requisitos de matrícula que a continuación se desglosan:
a. Sétimo y décimo año deben presentar:
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Original y fotocopia de certificación de nacimiento extendida por el Registro Civil o TIM.
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Certificado de Conclusión del Segundo Ciclo de la Educación General Básica, para el nivel de sétimo año, y Certificado de Conclusión de III Ciclo, para décimo nivel (original y fotocopia).
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Una foto tamaño pasaporte, reciente.
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Llenar boleta de Matrícula.
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Llenar boleta de Compromiso de Matrícula del Padre, Madre o Encargado legal (según artículo tercero inciso A del Reglamento Interno C.T.P. Santa Rosa), en la aceptación de las Normas de Disciplina.
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Pagar la Póliza del INS, como requisito indispensable para Colegios Técnicos.
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Adquirir el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar, adjuntarle la fotocopia de la cédula del padre, madre o encargado legal (según artículo tercero inciso A del Reglamento Interno C.T.P. Santa Rosa) y registrar las firmas en el espacio indicado, para corroborar su autenticidad.
b. Los niveles octavo, noveno, undécimo y duodécimo deberán ratificar su matrícula en las fechas previamente establecidas por la Dirección del centro educativo, debidamente acompañados por el padre, madre o encargado legal (según artículo 3 inciso A del Reglamento Interno C.T.P. Santa Rosa), en caso de que fuere menor de edad. Cuando fuere mayor de edad, puede matricularse a sí mismo tomando en cuenta según artículo tercero A Bis del Reglamento Interno C.T.P. Santa Rosa.
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Artículo Segundo: Traslados.
En caso de proceder de otra Institución, el estudiante debe presentar:
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Certificación de notas del Colegio de procedencia, consignando las calificaciones de cada materia en los rubros correspondientes a Trabajo Cotidiano, Tareas, Asistencia, Pruebas y Proyecto (en las materias que corresponde).
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Presentar una Certificación de Conducta en la que conste que no tiene Procesos Disciplinarios ni Acciones Correctivas pendientes o inconclusas.
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Una foto tamaño pasaporte, reciente.
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Recibo de cancelación de la póliza del Instituto Nacional de Seguros, como requisito para Colegios Técnicos.
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Realizar el trámite acompañado por el Representante Legal, si es menor de edad.
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Llenar Boleta de Matrícula.
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Adquirir el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar, adjuntarle la fotocopia de la cédula del padre y/o encargado legal y registrar las firmas en el espacio correspondiente, para corroborar su autenticidad.
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Llenar boleta de Compromiso de Matrícula del Encargado Legal en la aceptación de las Normas de Disciplina.
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Artículo Tercero: De las condiciones de matrícula.
a. Es condición indispensable para los alumnos que ingresan por primera vez a la institución y aquellos que realizan ratificación de matrícula presentarse acompañados por el encargado legal. Solamente se permitirá la matrícula de un estudiante menor de edad realizada por su padre, su madre o Encargado Legal (con documento extendido por PANI en el que conste Guarda y Crianza). Los estudiantes menores de edad no podrán ser matriculados por amigos, vecinos o a solicitud de favores. En caso de que este sea mayor de edad, puede gestionar su propia matrícula, más no la de otro estudiante.
a. bis Un estudiante que adquiera la mayoría de edad en el transcurso del periodo lectivo vigente, asume inmediatamente todas las responsabilidades de su proceso educativo, aunque haya sido matriculado por su Representante Legal.
b. Un alumno pierde la condición de estudiante regular cuando se ausente a la totalidad de las asignaturas durante un lapso de 30 días calendario consecutivos, entiéndase que no se presenta ante el profesor a las lecciones del horario establecido.
c. Es obligación del encargado legal o del estudiante mayor de edad mantener actualizada la información de contacto: dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico. En caso contrario, el CTP de Santa Rosa salvaguarda responsabilidad por la información que no fuera comunicada oportunamente. Esto de acuerdo con los artículos 20 inciso K, 21 y 157 del Reglamento de Evaluación vigente.
d. Es obligación de todo estudiante cumplir con las acciones correctivas que se le aplicaren. El estudiante que no cumpla con una acción correctiva que implique un plan de rehabilitación, y que sea mayor de 15 años, será remitido a Educación de Jóvenes y Adultos.
e. Para ingresar al CTP de Santa Rosa, al nivel de sétimo año de la Educación General Básica, el estudiante podrá tener máximo 15 años cumplidos al inicio del curso lectivo.
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Artículo Cuarto: El C. T. P. Santa Rosa garantiza la seguridad de los estudiantes dentro de la institución, en virtud de lo cual se estipulan las siguientes regulaciones:
a. Los portones siempre serán custodiados por los oficiales de seguridad de la institución. Serán abiertos cuando un estudiante requiera ingresar. Permanecerán cerrados durante la hora de almuerzo; podrán salir aquellos estudiantes que cuenten con el permiso respectivo firmado por su encargado legal en el cuaderno de comunicaciones.
b. Aquellos estudiantes en condición de reprobado en una o más materias y que estén en proceso de nivelación deberán ingresar a la hora de recibir las asignaturas que le corresponden y una vez finalizado deberán retirarse de la institución en caso de que el estudiante sea viajante su encargado legal deberá asumir la responsabilidad del traslado. (Según capitulo cuatro, faltas leves, inciso a).
c. Toda persona particular que desee ingresar a la institución deberá anunciarse con el guarda, firmar el Libro de Visitas a la Institución, en el cual conste la hora de entrada, de salida y el motivo de la visita; posteriormente, este funcionario lo anunciará en la Secretaría, donde se extenderá la autorización de ingreso. Cuando se trate de una actividad extracurricular deberán contar con el respectivo permiso. Por ningún motivo se le permitirá a ningún particular deambular por las instalaciones sin el permiso respectivo.
d. No se permite el ingreso de vehículos automotrices conducidos por estudiantes, con excepción de aquellos que sean para práctica de la especialidad de Mecánica y cuenten con la autorización del profesor a cargo y de la Dirección.
e. No se permite la presencia de estudiantes y particulares con:
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Minifalda
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Pantaloneta
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Miniseta
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Camiseta sin mangas
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Pantalones rotos y/o cortos
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Licras
f. Si un alumno menor de edad requiere retirarse de la institución deberá presentar el carné estudiantil correspondiente con su nivel y la autorización, en el Cuaderno de Comunicación al Hogar, firmado por su Encargado Legal y debe solicitar el permiso en Secretaría o Dirección. En caso de enfermedad repentina del estudiante se procederá a comunicar al padre de familia o encargado legal para que tome las medidas correspondientes. De no existir comunicación al hogar, un administrativo (de preferencia Dirección u Orientación) valorará el caso para ceder el permiso respectivo.
g. La Dirección, el personal docente, el personal administrativo, el personal administrativo-docente, el personal técnico-docente o la Junta Administrativa del CTP Santa Rosa no se hace responsable por el extravío por descuido de objetos de carácter personal como teléfonos celulares, tabletas, Ipad, parlantes, audífonos, llaves mallas, cargadores, computadoras portátiles, consolas de juego u otras de carácter tecnológico, joyas como aretes, cadenas, anillos, relojes, dijes, carteras, billeteras, calculadoras, cartucheras, bolsos, salveques, zapatos, zapatos deportivos, camisetas o ropa que anden de más; por lo tanto, no le dará trámite a denuncias por este concepto.
h. En circunstancias especiales, como sospecha de tenencia, consumo o tráfico de drogas, agresión física, accidentes, enfermedad repentina, suspensión inmediata, el área administrativa del CTP de Santa Rosa se comunicará con el encargado legal, quien deberá asistir a la institución de manera inmediata. En caso de no atender a la situación, el encargado legal asumirá la responsabilidad.
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Artículo Quinto: Todo estudiante deberá contar con un expediente de carácter acumulativo, en el cual consten las acciones positivas y negativas con respecto a la conducta y lo académico. Este documento será elaborado por la Dirección y el Departamento de Orientación. El profesor guía de cada año deberá anexar los documentos que certifiquen sus acciones estudiantiles.
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CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
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Artículo Sexto: Son derechos fundamentales de los estudiantes.
a. La no discriminación por razón de nacimiento, etnia, identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas y religiosas, rendimiento escolar, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b. El respeto a su integridad física, psíquica y moral y a su dignidad personal.
c. Participar en el mejoramiento de la calidad de la enseñanza, y en los procesos electorales de la Comunidad Estudiantil.
d. Formar parte de los grupos institucionales de proyección comunal. Para disfrutar de este derecho, deberán cumplir con las notas mínimas de aprobación en su respectivo ciclo. Además, debe tener buen comportamiento.
e. Solicitar reportes cada período acerca de su ausentismo y rendimiento académico, a los profesores.
f. Ejercer su derecho de defensa, en compañía de su padre, madre o encargado legal cuando sea menor de edad; o por sí mismo, cuando fuere mayor de edad.
g. Disfrutar en forma responsable de la planta física e instalaciones deportivas y demás servicios que brinda la institución.
h. El respeto por los tiempos de ejecución de las pruebas ordinarias de aula y específicas y las de ampliación. Esto en caso de que se retrase el inicio del examen, por razones de fuerza mayor.
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Artículo Sétimo: Sobre exámenes y justificaciones de ausencias.
a. Todo estudiante tiene 3 días hábiles después de su reintegro para justificar las ausencias en que haya incurrido a lecciones o cualquier otra actividad debidamente convocada, y aportar los documentos pertinentes. Este trámite debe presentarlo ante el profesor respectivo en el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar del año en curso. En caso de que el docente no se encontrare en las instalaciones, puede presentar su justificación ante el funcionario que el Director designe.
b. El Comité de Evaluación comunicará a los estudiantes en un plazo no menor de 8 días naturales las fechas de aplicación de las pruebas, en los que podrá evaluarse la materia vista hasta 8 días naturales antes de su aplicación.
c. El profesor dará a conocer, por escrito, en un plazo no menor de 8 días naturales los contenidos, aprendizajes esperados e indicadores que se evaluarán, según la materia que corresponda.
d. Todo estudiante tendrá derecho a ingresar al recinto donde se esté realizando la prueba programada, antes de que se cumplan 40 minutos de haberla iniciado. El tiempo perdido queda bajo responsabilidad del estudiante.
e. Una vez que el estudiante haya iniciado la prueba, no podrá retirarse del recinto antes de los 40 minutos; tampoco podrá salir del aula si no ha pasado el profesor aplicador, aunque haya transcurrido este tiempo.
f. Todo estudiante tendrá que realizar los exámenes con el uniforme completo. En caso contrario deberá presentar el permiso firmado y sellado por la Dirección, o se aplicará lo descrito en el Capítulo IV, Artículo duodécimo (faltas muy leves).
g. En caso de ausencia a examen por enfermedad, debe aportar justificación respectiva de sus padres o encargado legal, preferiblemente con comprobante de atención médica, ya sea pública o privada o, en su defecto, dictamen médico.
h. En caso de ausencia a examen por muerte de pariente en 1er o 2do grado de consanguinidad, debe aportar justificación del padre o encargado legal y preferiblemente fotocopia del Acta de Defunción.
i. En caso de ausencia a examen por situaciones especiales quedará a criterio del docente la reprogramación, según el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.
j. Es obligación de todo estudiante presentarse a retirar los promedios trimestrales y el anual, con el fin de que determine su condición de aprobado, aplazado o reprobado (por aplicación del artículo 48, REA) y que se comunique al encargado legal. El estudiante en condición de aplazado o reprobado por inasistencia debe firmar el Acta de Aplazados. Si no se presenta en el tiempo establecido por el profesor, y de acuerdo con el reglamento, pierde el derecho de apelación.
k. Todo comunicado enviado al hogar se tendrá por notificado al día siguiente de la fecha consignada en el documento. (Art. 160, REA).
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CAPITULO III: UNIFORME ESTUDIANTIL
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Artículo Octavo: El uniforme aprobado para el CTP Santa Rosa tiene las siguientes especificaciones:
a. Pantalón largo, café oscuro, ruedo con doblez hacia adentro, modelo tradicional, de corte recto, dos bolsas laterales de tipo piquete, dos bolsas traseras para los varones; deberán ser de sincatex o frenchs, con pretina de tres a cinco centímetros y zipper al frente. El pantalón con parales debe utilizar faja café, del mismo tono del pantalón, con hebilla sencilla.
b. Enagua café oscuro con cuatro paletones, dos encontrados al frente y dos atrás, pretina de tres a cinco centímetros, el largo a media rodilla, de tela sincatex o frenchs.
c. Camiseta tipo polo, color almendra, con la insignia de la institución debidamente bordada en el lado superior izquierdo. El largo debe ser diez centímetros por debajo de la pretina del pantalón o la enagua y debe llevar las iniciales C.T.P.S.R. bordadas en la parte inferior izquierda, arriba de la costura del ruedo.
d. Se permite el uso de camiseta blanca sin estampado debajo de la camiseta, las mangas no podrán salirse de las mangas de la camiseta del uniforme escolar; tampoco podrá ser más larga que la del uniforme.
e. Zapatos color café oscuro, del mismo color que el pantalón. No se permiten botas, botines, zapatos de charol, tenis o zapatos de tacón angosto.
f. Medias color café oscuro, del mismo color que el pantalón, caña baja.
g. Se permite únicamente el reloj de pulsera.
h. Para práctica de campo en los talleres exploratorios de tipo Agropecuario y Especialidad Agropecuaria (Agroecología y Pecuaria) se podrá utilizar un pantalón de army o mezclilla, que pueda ensuciarse y que no esté roto o deshilachado en ninguna parte. En la especialidad de Mecánica se deberá utilizar gabacha azul.
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Artículo Noveno: Uso del distintivo en alumnos de duodécimo.
En caso de que los alumnos de undécimo año deseen usar distintivo cuando cursen el duodécimo, deben solicitarlo por medio de una carta dirigida al Director de la Institución, quien iniciará el proceso. La carta debe ser entregada antes del mes de mayo del curso lectivo de quinto año.
El distintivo consistirá en el cambio de la camiseta oficial del CTP Santa Rosa por una que tenga la aprobación de la totalidad de los estudiantes de undécimo año y que cuente con las normas establecidas para tal efecto, según el Consejo de Profesores.
Una vez que cuente con el visto bueno de la Dirección, tendrá carácter obligatorio para todo estudiante de duodécimo nivel y para todo evento. Su no uso le determinará la condición de uniforme incompleto, aplicándose las acciones correctivas que contemplan el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
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Articulo Décimo: Uniforme de Educación Física.
Es de uso obligatorio y consta de las siguientes estipulaciones:
a. Mujeres: Pantaloneta Negra (se permite uso de licra por debajo de la pantaloneta). Camiseta oficial de Educación Física, medias blancas y tenis deportivas.
b. Varones: Pantaloneta Negra. Camiseta oficial de Educación Física, medias blancas y tenis deportivas.
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Artículo Undécimo: Ante la sospecha de que un estudiante esté consumiendo algún tipo de drogas, la Administración del CTP de Santa Rosa podrá solicitar, al encargado legal, la realización de una prueba de sangre en un Laboratorio Clínico, de la cual deberá aportar el resultado, en el lapso de tres días naturales, a partir de la solicitud. En caso de que el Representante legal no atienda la solicitud, la Administración del CTP Santa Rosa procederá a comunicar a las entidades legales pertinentes (PANI).
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CAPITULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Artículo Duodécimo: respecto al régimen disciplinario, se aplica el artículo #135 así como los artículos del #136 al #155 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente, y además se tipifican las siguientes faltas:
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Faltas Muy Leves
a. Portar pulseras, cadenas, rosarios, aretes, "piercing”, anillos, empaques de hule o de cualquier otro material, gorras, collares, lentes oscuros (salvo por prescripción médica), uñas pintadas, maquillaje, u otro artículo que no corresponda con el uniforme escolar.
b. Utilizar pantalones o zapatos que no correspondan con los del uniforme (pantalón de mezclilla, pantalones ajustados, tenis y otros), sin que medie permiso de la Dirección.
c. Mostrar tatuajes. Si un estudiante tuviera un tatuaje (en cualquier parte del cuerpo), NO debe mostrarlo.
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Faltas Leves
a. Circular por los pasillos de la institución durante el transcurso de las lecciones con uniforme o sin él, sin que medie justificación alguna.
b. Mostrar comportamientos inadecuados con otros compañeros, como sentarse en los regazos, acostarse en los regazos, abrazarse acostados en el suelo, abrazarse uno detrás del otro, dentro de la institución y fuera, en horario lectivo con uniforme institucional o sin él.
c. Interrupción del proceso de enseñanza – aprendizaje dentro de la institución, al utilizar equipo tecnológico (celulares, cámaras digitales, laptops, reproductores de música o DVD y otros) sin el permiso del profesor o en actividades que no tengan carácter didáctico pedagógico o que no fueran las que el profesor solicitara.
c.1. En períodos de exámenes, se prohíbe que los estudiantes circulen por los pasillos, mientras se estén ejecutando pruebas.
d. Fuga de lecciones o cualquier otra actividad debidamente convocada. Se considerará fuga cualquier interrupción del horario después de haber ingresado a la lección o a la actividad correspondiente, o si excede el tiempo autorizado por el profesor para salir del aula.
e. Hacer uso de juegos de azar dentro de la institución. (naipes, dominóes, cartas), si media un interés económico.
f. Participar solo o con otros estudiantes o incitarlos en acciones que alteren el orden del proceso de enseñanza – aprendizaje, como juegos con sus cuerpos, con bolas, con papeles, con bolsas, con agua, con bultos, con zapatos o con botellas; o aquellos que corren y gritan por los corredores o las aceras que se encuentran detrás de las aulas, taller mecánico, comedor, gimnasio y áreas productivas.
g. Faltar a actividades curriculares o extracurriculares debidamente convocadas, sin que medie justificación alguna.
h. La permanencia de estudiantes en: la casetilla del guarda, gimnasio, parqueos; además, en la lechería, el corral, la porqueriza, la laguna, la plaza de fútbol, los proyectos productivos y todos sus alrededores, sin la supervisión de un profesor.
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Faltas Graves
a. Las ofensas de palabra o de burla hacia otro compañero o funcionario de la institución.
b. El uso indebido de las paredes, mesas, pupitres y demás objetos de la institución educativa para hacer o colocar dibujos, grafitis y letreros.
c. Suplantar a otro estudiante en actos de la vida académica, por ejemplo: exámenes, trabajos, exposiciones o proyectos.
d. Portar, ingerir y/o distribuir bebidas alcohólicas y cigarrillos.
e. La reiteración en la comisión de faltas leves.
f. Tomar fotos, videos o “pantallazos” de personas (Director, Personal Docente y Administrativo, Comunidad Educativa o Visitantes a la institución) o estados, así como audios, con cualquier tipo de dispositivo, y/o realizar comentarios o publicaciones en redes sociales o cualquier sitio web que permita trabajar con imágenes o comentario, sin el consentimiento respectivo o autorización de Derechos de Imagen, o publicarlo, mostrarlo o compartirlo con denotación o connotación ofensiva.
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Faltas Muy Graves
a. Las escenas amorosas (besos en la boca, nalgadas, bailes eróticos, caricias contrarias a la moral pública y de carácter sexual) dentro de la institución y fuera, en horario lectivo con uniforme institucional o sin él.
b. El irrespeto a los Símbolos Nacionales, durante los actos cívicos o cualquier otra actividad oficialmente convocada por la Dirección, dentro o fuera de la institución.
c. Destrucción deliberada de la infraestructura con actos como cortar la malla, romperla, aflojarla o derribarla.
d. Salir de la institución por otros medios diferentes del portón principal y sin el permiso respectivo, por ejemplo, brincarse la malla o salir por donde esta termina.
e. Portar y/o usar armas de cualquier tipo (cuchillas, tijeras puntiagudas, compases, agujas, armas de fuego o hechizas, encendedores, fósforos u otras armas) así como explosivos de cualquier tipo. Únicamente se permitirán aquellas que sean autorizadas por la Institución con fines didácticos, para efectos de práctica de campo. Instrumentos y medios para ser utilizados en el consumo de drogas tanto comprados como hechizos (de fabricación casera).
f. Causar daños en las instalaciones, equipos de apoyo para las especialidades, materiales didácticos, herramientas, implementos deportivos, documentos oficiales emanados por las entidades Administrativas, el Personal Docente o la Junta Administrativa, vehículos de transporte, objetos, libros y demás bienes que pertenezcan a la institución, a estudiantes, al personal docente o administrativo o cualquier miembro de la comunidad.
g. Portar, ingerir y/o distribuir drogas y estupefacientes.
h. Sustracción de bienes institucionales o personales, tanto dentro de la institución como fuera de ella, siempre que: 1) esté dentro del horario lectivo con uniforme o sin él; 2) ande con uniforme estudiantil.
i. La reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo trimestre.
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Faltas Gravísimas
a. Agresión física en contra de un docente, un funcionario administrativo, otro estudiante o cualquier miembro de la comunidad, dentro o fuera de la institución, siempre que se encuentre dentro del horario lectivo y/o porte el uniforme institucional.
b. Portar, ingerir y/o distribuir, en forma reiterada, drogas y estupefacientes.
c. La falsificación, alteración o sustracción de documentos oficiales (cualquier documento que sea emanado por autoridad alguna del centro educativo. Entiéndase por autoridad cualquier funcionario de la Institución).
d. Portar cuadernos, pósters, revistas u otros materiales o dispositivos digitales que muestren o contengan imágenes pornográficas o que conlleven mensajes hacia la violencia y discriminación.
e. Amenazar de hechos o palabras al Director, profesores, personal administrativo o técnico administrativo y demás miembros de la comunidad estudiantil.
f. La reiteración en la comisión de faltas muy graves en un mismo trimestre.
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Artículo Décimo Tercero: Acciones correctivas.
a. La violación de los aspectos establecidos en el presente Reglamento Interno genera la aplicación inmediata del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP.
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b. Se considera reiteración el incurrir dos veces en la misma falta, dentro del mismo período. La reiteración aplica a partir de las faltas leves.
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c. Toda falta considerada como muy leve tendrá un rebajo de cinco puntos en la nota de conducta.
d. Toda falta considerada como leve tendrá un rebajo de diez puntos en la nota de conducta.
e. Un estudiante que, al finalizar el curso lectivo, obtuviere una nota anual inferior a la mínima (65 o 70, según corresponda) en conducta, adquirirá la condición de aplazado, por lo que deberá realizar un trabajo comunal que será asignado por el Comité de Evaluación. Hasta tanto no se haya corroborado la aplicación total de este trabajo, no obtendrá la condición de aprobado o egresado (en el caso del duodécimo nivel) y, por lo tanto, no podrá matricular el siguiente nivel.
f. Cuando la presencia de un estudiante represente una amenaza para cualquier miembro de la comunidad estudiantil o del personal docente y administrativo, el Director de la institución se reserva la aplicación del artículo 156 del Reglamento de Evaluación vigente y podrá ordenar la inasistencia inmediata de este mientras se realiza la investigación pertinente.
g. Cuando un estudiante presente alguna de las siguientes circunstancias:
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Admite ser consumidor de algún tipo de droga.
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Da positivo en el resultado de Laboratorio por consumo de algún tipo de droga.
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Ha sido parte de un proceso disciplinario por motivo de tenencia, consumo o venta de drogas.
Se establecerá como acción correctiva la asistencia al programa de rehabilitación del IAFA. Esto tanto para faltas tipificadas como graves, muy graves o gravísimas. Se mantiene en vigencia la valoración de las faltas, de acuerdo con el artículo 137 del Reglamento vigente.
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Extracto del Capitulo I al III del Reglamento de Interno vigente.